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Reglamento europeo de divulgación sobre sostenibilidad (SFDR): guía para los inversores

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El denominado Reglamento de divulgación sobre sostenibilidad (Sustainable Finance Disclosure Regulation, SFDR) ha marcado el inicio de una nueva era en la oferta de inversiones sostenibles tradicionales. El SFDR se deriva del Plan de Acción para unas finanzas sostenibles lanzado en marzo de 2018 por la Comisión Europea. El plazo para su implantación era el 10 de marzo de 2021.

¿Qué es el SFDR?

El SFDR exige a todas las gestoras de activos que incluyan los riesgos de sostenibilidad (relativos a los principios ESG) en sus decisiones de inversión y requiere que los fondos estén claramente categorizados según su nivel de sostenibilidad, al tiempo que deben documentar sus objetivos, sus políticas y sus metodologías en los folletos, las páginas web y los informes periódicos. La segunda medida de relevancia ha sido el requisito para las gestoras de activos de cuantificar sus impactos adversos sobre una base de «completar o explicar» en el marco de sus inversiones tanto a nivel de entidad como a nivel de cada fondo a través de un conjunto predefinido de 18 indicadores ESG obligatorios.

El SFDR afecta a todos los participantes en los mercados financieros, incluidos los UCITs, las gestoras de activos, las aseguradoras, los fondos de pensiones, los GFIA y los asesores. La Unión Europea (UE) espera poder canalizar nuevos flujos de capital hacia inversiones sostenibles y crear unos estándares y una terminología en común para evitar el lavado de imagen ecológico (greenwashing) y promover los enfoques largoplacistas.

* Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (en inglés, SFDR). Fuente: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2019/2088/oj

¿Cómo afecta al sector de los fondos y a Carmignac?

Para las gestoras de activos que ya han implantado políticas de inversión sostenible, el SFDR no debería suponer un problema. Como signatarios de larga data de los Principios de Naciones Unidas para la Inversión Responsable (UNPRI) y habiendo cumplido los requisitos de monitorización y transparencia en cuanto a emisiones de carbono (legislación francesa de transición energética) y las exigencias de los sellos de ISR (de los Gobiernos francés y belga), el análisis de las diferencias de Carmignac respecto a los requerimientos del SFDR no ha exigido grandes medidas de reorganización.

Las gestoras de activos han tenido que organizar tres flujos de trabajo clave:

  • los equipos de Jurídico y Sostenibilidad han trabajado arduamente en la nueva redacción de los folletos de los Fondos;

  • los equipos de Sostenibilidad y Gestión de datos han actualizado los informes sobre fondos;

  • se han rediseñado las páginas web y ahora la sección «SFDR» ocupa una posición predominante.

El desglose de las gamas de fondos por niveles de sostenibilidad ha sido probablemente la tarea más complicada para la mayoría de gestoras de activos.

¿Cómo ha entendido Carmignac las categorías de fondos de conformidad con el SFDR?

¡El alfabeto ESG ahora incluye números!
Categorías de fondos según el SFDR: artículo 6, artículo 8 y artículo 9


En vista del tratamiento de urgencia que las autoridades financieras de cada país han otorgado a la edición de la documentación precontractual, la categorización de los fondos ha dependido de los criterios propios de las gestoras de activos, lo que ha dado lugar a algunas discrepancias.

Carmignac ha priorizado la adopción de un enfoque conservador en su labor de categorización de fondos. Preferimos sentirnos cómodos con la clasificación de nuestros fondos y ser transparentes en nuestro enfoque. Esperamos que la siguiente documentación resulte de utilidad para que los inversores puedan comprender la nueva coyuntura y contribuya a la comparabilidad en el marco de sus decisiones de inversión.

  • Fondos de Carmignac según el artículo 6

    De conformidad con el SFDR, los Fondos según el artículo 6 implementan el riesgo de sostenibilidad (en relación con los criterios ESG) en sus decisiones de inversión. Para ello, deben incluirlo en su proceso de due diligence y realizar una valoración sobre cómo estos riesgos podrían afectar a la rentabilidad financiera de la empresa. Todos los fondos de Carmignac cumplen los requisitos para gestionar el riesgo de sostenibilidad a través de la integración de los criterios ESG —al descartar las empresas no sostenibles de conformidad con nuestros valores o nuestros sellos de sostenibilidad—, de la participación activa y de la votación en las empresas en relación con los riesgos ESG. ¿De qué forma difieren los fondos según los artículos 8 o 9? El análisis ESG y la mitigación del riesgo de sostenibilidad constituyen un componente, entre otros, del proceso de inversión en los Fondos según el artículo 6. No obstante, dejamos margen para su progresión de cara a su posterior inclusión en la clasificación de Fondos según el artículo 8.

  • Fondos de Carmignac según el artículo 8

    Los Fondos de Carmignac según el artículo 8, que promueven características medioambientales, sociales y/o de buen gobierno, bien han obtenido un sello de sostenibilidad a escala nacional, bien están en el proceso de hacerlo. Ello constituye prácticamente la mejor garantía por parte de terceros de que hemos aplicado rigurosas y sólidas políticas de sostenibilidad en nuestros Fondos. Las características relativas a los criterios ESG se obtienen mediante 1) exclusiones vinculantes de sectores especialmente perjudiciales para el medio ambiente o la sociedad, 2) filtrado positivo para aquellos que generen una repercusión favorable para el medio ambiente y la sociedad y hayan implantado prácticas de buen gobierno, y 3) compromiso con un enfoque de carbono reducido. Todos estos Fondos cuentan, al menos parcialmente, con inversiones sostenibles, y la asignación de estas inversiones se analiza en nuestros nuevos Informes trimestrales de sostenibilidad. Podríamos denominar a estos Fondos como «híbridos» según el artículo 8, en vista de sus inversiones sostenibles y sus políticas de emisiones de carbono.

  • Fondos de Carmignac según el artículo 9

    Los Fondos de Carmignac según el artículo 9 han identificado un objetivo sostenible cuantificable que constituye la piedra angular de sus decisiones de inversión y define el universo de inversión. Una vez más, podría existir margen para una posible confusión entre categorías. Tal y como se detalla en las normas técnicas de regulación (NTR, febrero de 2021), actualmente la diferencia entre los Fondos según el artículo 8 y aquellos según el artículo 9 es mínima. Las cláusulas del principio de «no causar un perjuicio significativo» (monitorización de polémicas en el plano de los derechos humanos y de las prácticas empresariales y evitar penalizar otros criterios «E» y «S») y de monitorización de las incidencias adversas se describen en ambos artículos. La diferencia clave radica en la declaración de un objetivo sostenible cuantificable para los Fondos según el artículo 9 y el objetivo claro y primordial de realizar «inversiones sostenibles» (aquellas que contribuyen al objetivo de sostenibilidad).

¿Cómo son nuestros nuevos informes y cómo ayudarán a los inversores?

  • Divulgación de información sobre sostenibilidad a nivel de entidad

    Este informe brinda detalles concisos y enlaces en relación con nuestras respuestas a los artículos 2-11 del SFDR, de suma importancia. Pueden encontrarse en la sección «Políticas e informes» de nuestra página de Inversión responsable.

  • Divulgación de información sobre sostenibilidad a nivel de cada fondo

    Este informe es un resumen de dos páginas sobre la categoría de cada fondo, su estrategia de inversión y su metodología ESG, por mencionar algunos de los requisitos predefinidos establecidos en el modelo de NTR para las divulgaciones en las páginas web. Estos informes a nivel de fondo pueden encontrarse en las páginas de web de los fondos, en la sección «Políticas e informes» y en la página de nuestros fondos de Inversión responsable.

  • Informe trimestral de sostenibilidad

    Este informe contribuye a ofrecer una panorámica visual sobre en qué medida las inversiones del fondo han obtenido un desempeño superior o inferior al de los indicadores ESG clave. Muestra las incidencias adversas y favorables en el plano medioambiental y social en comparación con el índice de referencia del fondo y de qué forma las inversiones concuerdan con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS). Abarca las clases de activos de renta variable y deuda corporativa, pero nos estamos planteando incorporar nuestra calificación ESG de la deuda pública en este informe en un futuro próximo. Estos informes a nivel de fondo pueden encontrarse en las páginas de web de los fondos, en la sección «Políticas e informes» y en la página de nuestros fondos de Inversión responsable.

  • Perspectiva general, SFDR y glosario

    Esta breve tabla confiere una perspectiva general sobre los Fondos de Carmignac según los artículos 8 y 9, así como sus principales estrategias ESG.


Estos informes se presentan de forma conjunta a las fichas mensuales sobre ESG y emisiones de carbono.

Si desea obtener más información sobre el SFDR, visite nuestra sección de Inversión responsable: